Embajada en Sudáfrica

Funciones del Consulado General en Johannesburgo

Fecha de actualización: 13/09/2017

La Misión del Consulado General Argentino en Johannesburgo es asistir a los argentinos que se encuentren en nuestra jurisdicción -ya sea de modo permanente o en tránsito- con los servicios disponibles dentro de la normativa nacional.

Los países de nuestra jurisdicción son: Sudáfrica, Botswana, Lesotho, Namibia, Swazilandia, Zambia y Zimbabwe.

 

SERVICIOS DE ASISTENCIA CONSULAR DISPONIBLES:

  • Registro Nacional de las Personas. Incluye cambios de domicilio, renovación y actualización de DNI.
  • Expedición de Venias de Viaje a ciudadanos argentinos menores de edad. Quienes ejercen la Responsabilidad Parental deben brindar su consentimiento personalmente. 
  • Certificados de supervivencia a todas aquellas personas que perciban una jubilación o pensión de la República Argentina.
  • Expedición de Pasaportes.
  • Expedición de Pasaportes de Emergencia en caso de extravío, robo o hurto, o al solo efecto de regresar al país.
  • Opción por ciudadanía argentina: para los hijos de padre o madre argentinos nativos. En caso de tratarse de menos de 18 años de edad, se requerirá el consentimiento expreso de quienes ejerca la Responsabilidad Parental. 
  • Legalización de documentos, públicos y privados, a fin de que surtan efecto legal en la República Argentina. Las firmas a legalizar deberán figurar en el Registro de Firmas que lleva el Consulado General.
  • Otorgamiento de visas a extranjeros que requieran visado para ingresar en la República Argentina. 
  • Ororgamiento de Actas Notariales: Poderes, reconocimiento filiatorios
  • Expedición de Certificado de Antecedentes Penales por el sistema INPEN. 

 

ES COMPETENCIA DEL CONSULADO:

  • Orientarlo en materia de asistencia jurídica y notarial.
  • Asistir a personas accidentadas o con problemas graves de salud. En ningún caso esta asistencia implica desembolso económico por parte del Cónsul o de la Cancillería Argentina.
  • Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes o fallecimientos y catástrofes.
  • Interesarse por los connacionales detenidos.
  • Asegurar la legítima defensa en juicio de los ciudadanos argentinos, interiorizándose por su situación procesal, su estado de salud y procurar el mantenimiento de condiciones dignas de higiene y habitación, en el caso de los detenidos.
  • Atender los intereses de los connacionales en cuestiones de sucesión por causa de muerte.
  • Velar por los intereses de niños, niñas y adolescentes argentinos en situaciones de vulnerabilidad en el exterior.
  • A solicitud de autoridades judiciales o familiares directos -para fines exclusivamente humanitarios- procurar el paradero de personas a través de las autoridades locales.
  • Otorgar pasaportes, realizar actuaciones notariales y legalizar documentación.
  • Expedir venias de viaje a menores con el consentimiento de ley de los titulares de la patria potestad.
  • Realizar opción de nacionalidad de hijos de argentinos nativos nacidos en el exterior.
  • Tramitar documentación de identidad argentina (actualizaciones, duplicados DNI, cambios de domicilio, etc.).
  • Permitir la utilización de la dirección postal de la oficina consular para la recepción de correspondencia privada.
     

NO ES COMPETENCIA DEL CONSULADO:

  • Ser parte en procesos judiciales o asumir los gastos relativos a procesos judiciales que involucren a ciudadanos argentinos en causas civiles, comerciales, penales, laborales, etc.
  • Interceder a su favor en caso de que quebrante o no respete las leyes locales (que, según los países, pueden diferir sustancialmente de la legislación argentina).
  • Procurarle un tratamiento diferenciado del que se brinda a los nacionales del país en hospitales o prisiones.
  • Realizar tareas que corresponden a agencias de viaje, aerolíneas, bancos, estudios jurídicos, empresas de mudanzas, servicios de correos, etc.
  • Proporcionarle pasajes o medios para regresar a la República o continuar viaje a otro punto, excepto en circunstancias muy especiales de indigencia probada o extrema vulnerabilidad que ameriten la evaluación de la repatriación, bajo el estricto cumplimiento de ciertos requisitos.
  • Proporcionarle dinero o hacerse cargo del pago de sus cuentas (facturas por alimentos, de transporte, hoteleras, legales, médicas o de cualquier otro tipo).
  • Gestionar ante las autoridades locales permisos de residencia, trabajo, visados para argentinos, etc.
  • Constituirse en garante o fiador.
  • Proporcionarle dinero para abonar gastos médicos, de internación, cirugías o repatrios sanitarios.
  • Abonar costos de repatrios de cenizas o restos mortales de ciudadanos argentinos fallecidos en el exterior, correspondiendo a los seguros contratados o a los familiares asumirlos.